Estatuto de Huerfanos aprobado el 16/01/2023

REGLAMENTO DE LA AYUDA DE ESTUDIOS PARA HUÉRFANOS

DE LA ASOCIACION DE PADRES DE ALUMNOS
DEL COLEGIO CLARET DE MADRID

1.-OBJETO DEL REGLAMENTO.

Se trata de ayudar a cubrir los costes de los estudios de los alumnos del Colegio Claret de Madrid por causa del fallecimiento del padre, madre o tutor legalmente establecido hasta la finalización de los estudios en el colegio, a partir de la aportación de la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Claret de Madrid (en adelante Asociación de Padres de Alumnos o simplemente Asociación).

2.-BENEFICIARIOS.

Para que los alumnos puedan ser beneficiarios de la ayuda de estudios por orfandad de la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Claret de Madrid, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

  1. Estar cursando estudios en el Colegio Claret de Madrid en el momento del fallecimiento del progenitor o tutor legalmente establecido.
  2. Ser asociado de la Asociación de Padres de Alumnos en el momento del fallecimiento.
  3. Estar al corriente de pago de la cuota anual de la Asociación en el momento del fallecimiento. Es responsabilidad de los padres o tutor legal comprobar que se está al corriente de pago de dicha cuota, no siendo responsabilidad de la Asociación aquellos casos en que los padres/tutor legal no estén al corriente del pago debido a cualquier fallo informático o de otro tipo a consecuencia del cual no se haya producido el cargo efectivo de la cuota a los padres/tutor legal.
  4. Haber solicitado de forma fehaciente y con carácter previo a la solicitud de ayuda de estudios para huérfanos de esta Asociación, las ayudas y/o becas correspondientes en el sistema estatal y/o autonómico y/o local del curso correspondiente. Así, es obligatorio que los solicitantes de las ayudas de la Asociación concurran previamente en el sistema estatal y/o autonómico y/o local de becas.

3.-EXCLUSIONES Y RENUNCIAS.

  • No podrán optar a la ayuda de estudios por orfandad los padres/tutores y/o alumnos, según corresponda, que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
  • No estar asociado a la Asociación de Padres de Alumnos durante el curso escolar en el que se produzca el fallecimiento del progenitor o tutor legalmente establecido.
    • No estar cursando estudios en el colegio Claret de Madrid.
    • No estar al corriente de pago de la cuota anual de la Asociación en el momento del fallecimiento.
    • No entregar la documentación requerida dentro del plazo establecido al efecto.
    • Haber incurrido en ocultación de datos, falsedad en la documentación aportada u omisión de la requerida en el proceso de solicitud de la ayuda.

Un asociado, pudiendo ser beneficiario de la ayuda, puede renunciar voluntariamente a la misma.

La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida, darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la ya concedida, con la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

4.-PRESTACIONES.

No surgirá el derecho a percibir la ayuda hasta que la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Alumnos haya aprobado, caso por caso, cada solicitud individual presentada a la misma. En caso de aprobarse la ayuda, ésta se abonará a partir del mes siguiente a su aprobación, sin carácter retroactivo y habiendo cumplimentado el envío de la documentación requerida.

En caso de ser concedida, la ayuda cubrirá los siguientes conceptos correspondientes a la escolarización en el Colegio Claret de Madrid pasados por recibo del colegio:

Educación infantil, primaria y secundaria obligatoria:

  • Servicios diversos.
  • Servicio lingüístico.
  • Aportación convenida.
  • Innovación pedagógica.
  • Actividades en instalaciones deportivas extracolegiales.

Bachillerato:

  • Enseñanza reglada.

Están expresamente excluidos de la ayuda que abonará la Asociación de Padres de Alumnos los siguientes conceptos:

  1. Actividades formativas.
  2. Actividades extra-escolares.
  3. Servicio de comedor
  4. Cualquier otra actividad no incluida en la enseñanza reglada.

Las denominaciones indicadas se actualizarán y se entenderán sustituidas, según los cambios que sobre ellas realice el Colegio.

 5.-EXTINCION Y SUSPENSIÓN DE LAS AYUDAS.

La presente ayuda de estudios por fallecimiento del padre, madre o tutor legalmente establecido, que aporta la Asociación de Padres de Alumnos, dejará de percibirse, no siendo posible en ningún caso recuperar ni optar de nuevo a dicha ayuda, en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Cuando el alumno/a deje de estar matriculado en el Colegio Claret de Madrid.
  2. Cuando el alumno/a que percibe la ayuda repita curso académico. Excepcionalmente, y a valoración y decisión de la Asociación, se permitirá al alumno seguir percibiendo la ayuda (i) si repitiera durante el curso en que se haya producido el fallecimiento del progenitor o tutor legalmente establecido; o (ii) si repitiera curso por motivos derivados de razones médico-sanitarias.
  3. Cuando el alumno/a finalice los estudios en el Colegio Claret de Madrid.
  4. Cuando se haya incurrido en ocultación de datos, falsedad en la documentación aportada u omisión de la requerida, y ya se hubiera concedido la ayuda. En estos casos, se deberá proceder a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.
  5. No satisfacer la cuota de la Asociación de Padres de Alumnos del año vigente y/o tener cuotas pendientes de pago en el momento del fallecimiento del progenitor.
  6. En el caso de que desapareciese el concierto del colegio Claret de Madrid o se alterasen sustancialmente las condiciones de éste.
  7. Cuando la junta del APA considere oportuno.

En caso de que el alumno/a resulte beneficiado con las ayudas públicas y/o privadas previamente solicitadas y el importe de éstas cubra el cien por cien (100%) de los conceptos indicados en el artículo 4 del presente reglamento, la ayuda de la Asociación se suspenderá temporalmente durante la vigencia de la ayuda pública y/o privada concedida.

En caso de que la ayuda pública y/o privada sea concedida al alumno/a cuando la Asociación ya haya aprobado y/o comenzado la prestación de la ayuda objeto de este Reglamento: si la ayuda pública y/o privada estuviera dotada de un importe superior al de la ayuda concedida por la Asociación, se reintegrará a la Asociación solamente el importe abonado de la misma y; en caso de que la ayuda pública y/o privada estuviera dotada con un importe inferior al de la suma de los conceptos cubiertos por la ayuda concedida por la Asociación, la Asociación completará solamente el importe de la diferencia entre los conceptos cubiertos y la ayuda pública y/o privada.

6.-FUENTE DE FINANCIACION.

 Las ayudas de estudios por orfandad que aportará la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Claret de Madrid procederán del 25% del presupuesto procedente de las cuotas que los asociados aportan anualmente a la asociación. Dicha parte de la cuota se destinará a una cuenta específica para dicho fin.

La parte de la cuota anual de la asociación destinada a orfandad se incrementará anualmente con el mismo índice que se incremente el resto de la cuota correspondiente a la Asociación.

En el caso de que las cantidades recaudadas para tal fin no se agoten en el curso académico, el fondo sobrante se llevará a una cuenta que quedará como reserva acumulativa para ejercicios futuros para este mismo fin.

Si en algún momento las solicitudes de ayuda de estudios por orfandad excedieran del 25% de las cuotas de los asociados recaudadas en ese año, las ayudas se abonarán priorizando a los alumnos de la parte concertada del colegio, prorrateándose el resto del saldo de la ayuda entre los beneficiarios de la parte no concertada. En caso de que el importe no alcance para cubrir la totalidad de los alumnos beneficiarios de la parte concertada del colegio, la ayuda se prorrateará igualmente entre los mismos.

La Asociación podrá utilizar como fuente de financiación para las ayudas de estudios por orfandad cualquier otro medio que considere oportuno (donaciones, subvenciones estatales o comunitarias, etc.)

7.-DOCUMENTACION A APORTAR PARA APROBACION DE LA AYUDA

Para la solicitud de la ayuda de estudios por orfandad de la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Claret de Madrid, los beneficiarios deberán aportar la siguiente documentación dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento del padre, madre o tutor legal:

a) Escrito dirigido, a través de la plataforma de Comunicación del Colegio Claret de Madrid, directamente a la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Claret de Madrid haciendo constar el fallecimiento del padre, madre o tutor legalmente establecido.

b) Certificado legal de defunción del padre, madre o tutor legalmente establecido.

c) Copia del pago de la cuota del APA.

d) Libro de familia en el que conste la relación filial entre el beneficiario y el fallecido o, en caso del tutor legal, documento acreditativo de dicha relación.

e) Fotocopia de la solicitud fehaciente de las ayudas y/o becas públicas y/o privadas. La presentación de ésta será imprescindible tanto para poder solicitar como para mantener las ayudas de estudio para huérfanos de la Asociación.

El cumplimiento de este requisito no será exigible en el caso de que el fallecimiento se produzca fuera del plazo de solicitud establecido por la administración pública, o aun produciéndose dentro de dicho plazo, restara menos de un mes natural para la finalización del mismo.

En todo caso, a los efectos de comprobar fehacientemente la veracidad de los datos aportados, la Junta Directiva de la Asociación podrá recabar de los solicitantes cuanta documentación necesite para su acreditación y, en su caso, solicitar del Colegio, cuanta información complementaria estime procedente.

La documentación aportada deberá ser veraz, correcta y completa.

Una vez recibida la documentación pertinente, se someterá la petición a la aprobación de la Junta Directiva, comunicándose el resultado de la misma a los beneficiarios.

8.-ADMINISTRACION.

La administración de la ayuda de estudios por orfandad se realizará por parte de la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Alumnos.

9.-DISPOSICION FINAL.

9.1 De obtener la aprobación de este Reglamento por parte de la Asamblea General de la Asociación de Padres de Alumnos que tendrá lugar antes de la finalización del curso 2022-2023, este Reglamento entrará en vigor en la fecha de inicio del curso 2023-2024 (la “Fecha de Inicio”), y anulará automáticamente, dejando sin efectos desde dicha fecha, el anterior reglamento que fue aprobado en la Asamblea Extraordinaria de la Asociación de fecha 7 de junio de 2016.

9.2 Todas las ayudas prestadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, pasarán a regularse, desde la Fecha de Inicio, por este Reglamento.

9.3 Todas las situaciones derivadas de la aplicación del presente reglamento, serán examinadas individualmente por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Alumnos. La interpretación del presente reglamento es facultad de la Junta directiva de la Asociación de Padres de Alumnos. Las decisiones de la Junta directiva de la Asociación de Padres de Alumnos son inapelables.

9.4 Sin perjuicio de que el presente Reglamento, aprobado en Asamblea General Ordinaria de fecha 16 de enero de 2023, entre en vigor en el curso escolar 2023-2024, los alumnos beneficiarios de la ayuda de la Asociación a fecha de la aprobación del Reglamento deberán solicitar las ayudas públicas para el curso 2023-2024 en los plazos oficiales, lo que se pone expresamente de manifiesto ya que, dicho plazos, previsiblemente comiencen y terminen antes del mencionado inicio del curso 2023-2024.

 

Fdo. JUNTA DIRECTIVA APA Claret Madrid